Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas
Artículo 24 Derecho a la salud
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a usar las medicinas y tradicionales y a mantener sus prácticas de salud, incluida la conservación de sus plantas medicinales, animales y minerales vitales. Las personas indígenas también tienen derecho a acceder, sin discriminación alguna, a todos los servicios sociales y de salud.
2. Las personas indígenas tienen el mismo derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. Los Estados tomarán las medidas necesarias para lograr progresivamente la plena realización de este derecho.
"Encontré que las historias sobre cómo y quién se convierte en partera provienen de profundas tradiciones culturales, asociaciones religiosas y políticas de identidad. En sus comunidades, las parteras son respetadas como segundas madres, madrinas, trabajadoras de milagros o sanadoras con talento religioso. Sus roles en las comunidades son creadas y disputadas por las mujeres, privilegiadas para proteger sus derechos reproductivos y culturales. Los testimonios de las mujeres demostraron que las parteras tienen importancia cultural y cuando su conocimiento es menospreciado, su cultura es igualmente menospreciada ". ~ M. Gonzales, "Parteras tradicionales a Enlace entre los derechos culturales y los derechos de las mujeres "